1.Ser Perito Electricista o Ingeniero Electricista.
2.Presentar copia certificada que indique el haber aprobado y tomado un curso que cumpla con los siguientes requisitos:
a. El curso tiene que ser de un mínimo de 30 horas contacto (30 PDH 13 CEU).
b. El curso cubrirá como mínimo los siguientes temas:
• Normas en Puerto Rico que regulan la venta e instalación de sistemas fotovoltaicos
•Conceptos básicos de electricidad aplicables a sistemas fotovoltaicosFundamentos de energía solar y aplicaciones
•Tipos de sistemas fotovoltaicos
•Componentes en sistemas fotovoltaicos
• Instalación de sistemas fotovoltaicos
• Interconexión a Sistema Eléctrico
• Sistema de Soporte y anclaje
• Pruebas de Aceptación
• Resolución de Problemas ("Troubleshooting")
c. Si el curso fue ofrecido o convalidado por el colegio profesional del Solicitante como curso de educación continuada, el Solicitante deberá proveer la información necesaria para demostrar que el curso cumple con las características esbozadas en el Artículo 14 (A)(2) del Reglamento Núm. 7796 (Reglamento para la Certificación de Sistemas de Energía Renovable).
d. La aprobación del curso estará sujeta a la aprobación satisfactoria de un examen comprensivo que cubra los temas mencionados.
e. Cada examen tiene que ser guardado por la entidad que lo ofrece por un periodo no menor de un (1) año.
El Programa de Política Pública Energética (PPPE) se reserva el derecho de inspeccionar estos exámenes.
3. También se certificará a aquéllos que cumplan con el Artículo 14(A)(1) y uno de los siguientes:
a. Presenten prueba certificada de haber aprobado el examen del NABCEP, aunque no hayan tomado curso alguno; o
b. Presenten prueba certificada de haber tomado un curso en Estados Unidos de América (EE.UU.) que sea de un mínimo de 30 horas contacto (30 PDH / 3 CEU) y con los requisitos esbozados en la sección 2(b) de este Artículo 14 (A).
c. En ambos casos, el 3(a) y el 3(b) del Artículo 14 (A), el solicitante tendrá que complementar su educación y su conocimiento con un curso de educación continua, aprobado por el programa, de cuatro (4) horas mínimo sobre las normas (leyes, reglamentos y códigos) en Puerto Rico aplicables a estos sistemas.